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Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la retroactividad ilimitada de las cláusulas Suelo.
A partir de esta sentencia todos los clientes afectados en su hipoteca con cualquier entidad bancaria española que esté afecta a una cláusula suelo podrán llevar a cabo la reclamación de las cantidades que han sido indebidamente cobradas por la entidad bancaria con retroactividad ilimitada. Este hecho contradice lo establecido por el Tribunal Supremo que sentenció en 2013 en contra de estas cláusulas pero introdujo una limitación temporal a la devolución de cantidades indebidamente pagadas por el cliente, el 9 de mayo de 2013, la fecha de la primera sentencia al respecto del alto tribunal. En base a ello las cantidades cobradas con anterioridad a esta fecha, no deberían devolverse a los clientes.
Gracias a la Sentencia Del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha eliminado esta limitación temporal en la reclamación, por lo que se favorecen en gran forma los intereses de los usuarios hipotecados.
Ahora bien efectuar el cálculo de las cantidades abonadas indebidamente en base a dicha cláusula no es fácil, por lo que es necesario acudir a un abogado que nos asista jurídica y económicamente para saber exactamente cual es la cantidad que debemos reclamar, es obvio que antes de aceptar cualquier tipo de acuerdo que ofrezca la entidad bancaria será necesario solicitar asistencia técnica, ya que aceptar un acuerdo sin supervisión puede llevarnos de nuevo a engaño.
Lo que si es cierto es que los clientes pueden reclamar ya en cualquier momento, ya que la Sentencia es contundente, no hay que limitarse a esperar que el banco haga el cálculo, además los bancos no solo tienen que pagar sino que además deben suprimir la cláusula suelo del contrato.
El cálculo aproximado a modo de ejemplo para una hipoteca media de 150.000 euros a pagar en 20 años al que su banco le haya devuelto unos 2.275 euros por la anulación de la cláusula suelo hasta 2013, ahora tendrá que pagar más del doble al mismo cliente, es decir unos 4.815 euros.
Ahora bien, cabe señalar que los casos que hayan sido juzgados con anterioridad a la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, sea cual sea su resultado, se consideran cosa juzgada y por tanto no se podrá reclamar nada más, pero estos casos son los menos habituales.
Para los casos que se encuentren vigentes, sin que se haya dictado sentencia, el juez debe condenar a la restitución de las cantidades abonadas indebidamente desde la fecha en la que se empezó a aplicar la cláusula suelo, aunque no haya sido pedido así por el consumidor demandante.
En los casos en que se haya cancelado la hipoteca, se podrá reclamar la devolución de dichas cantidades, esto se aplica también para los casos de dación en pago.
Para los casos en los que se haya llegado a un acuerdo con el banco, salvo que en dichos casos se haya renunciado expresamente al cobro de cantidades, y la renuncia haya sido expresada conscientemente ante un Juez o fedatario público, con pleno conocimiento de lo que se estaba haciendo, también se podrá proceder a reclamar previa solicitud de nulidad del acuerdo.
Para los casos de ejecuciones hipotecarias, aunque el deudor haya sido desahuciado y en los que el acta de liquidación de la deuda se haya calculado con el interés previsto en la cláusula suelo, el trámite oportuno sería el solicitar la nulidad de dicho procedimiento judicial por no haber sido expulsada del contrato la cláusula abusiva, cosa que tenía que haber hecho el Juez de oficio.
Para los casos resueltos en las Sentencias del Tribunal Supremo a partir del 9 de mayo de 2013, entendemos que debería interponerse una demanda de revisión de dichas sentencias, y de la que debería conocer la propia sala de lo civil del Tribunal Supremo.
Para el resto de usuarios que hasta la fecha no han iniciado ningún tipo de reclamación, es el momento oportuno de iniciar los trámites.
En todos los casos, lo que es determinante es poder efectuar la reclamación por las cantidades abonadas indebidamente y que las probabilidades de éxito son extremadamente altas. Es momento de que la mayoría de usuarios y consumidores cursen las oportunas reclamaciones por el bien de sus intereses, y que duda cabe que en Perdrix Solé Assessors, estamos preparados para ofrecerles el mejor servicio y atención para llevar a cabo todas las acciones que garanticen la devolución de dichas cantidades y la anulación de las cláusulas abusivas, atendiendo a las necesidades de cada caso mediante un estudio personalizado.
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