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NOVEDADES FISCALES PARA 2017
El día 2 de diciembre el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 3/2016, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario, y el Real Decreto 596/2016, para la modernización, mejora e impulso de medios electrónicos en la gestión del IVA. A continuación se sintetizan las novedades más relevantes introducidas por ambas normas, y el plazo a partir del cual serán aplicables. Al final del presente informe, se hará referencia a otros proyectos normativos, estatales y autonómicos, que no se han formalizado todavía, y respecto de los cuales se informará debidamente en caso de que se acaben materializando.
Impuesto sobre Sociedades
Las restricciones ya existentes en 2016 -recordemos que, por encima de un millón de euros (1 MEUR) solo puede compensarse una cantidad correspondiente a un 60% de la base imponible-, se han incrementado, y con aplicación ya para el propio ejercicio 2016, para las empresas que facturan más de 20 MEUR. En concreto, para empresas con un volumen de negocio en el ejercicio anterior de entre 20 y 60 MEUR, solo podrán compensarse el 50%, y para facturaciones superiores a 60 MEUR, tan solo el 25%.
Para 2017 también se respeta el límite para las empresas de menos de 20 MEUR de facturación –recordemos que estaba fijado en el 70%-, pero para las empresas de mayor volumen se aplicarán las restricciones antes comentadas del 50% y el 25%, según se facture o no más de 60 MEUR.
También para empresas que facturan más de 20 MEUR y asimismo con aplicación ya en 2016, se establece una limitación conjunta del 50% de la cuota íntegra para las deducciones por doble imposición internacional.
Una tercera limitación aplicable al mismo grupo de contribuyentes (empresas con facturación superior a 20 MEUR) y con el mismo horizonte temporal (a partir de 2016) afecta a los activos fiscales diferidos (deterioro de créditos y otros), que solo serán aplicables con una limitación al 50% de la base imponible (para sociedades entre 20 y 60 MEUR) o al 25% (para sociedades con facturación superior a 60 MEUR). Recordemos que ya había una limitación vigente para este tipo de diferencias y para todos los sujetos pasivos del 60% de la base (70% en 2017).
Esta restricción es aplicable a todos los contribuyentes, y también ya desde 2016, y consiste en la obligación de integrar en la base imponible, como mínimo a razón de una quinta parte cada año y hasta 2020, las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en fondos propios de entidades, si estas pérdidas fueron deducibles fiscalmente en su momento. Dado que a partir de 2013 ya no eran deducibles, esta obligación de revertir progresivamente afectará por lo general a deterioros de participaciones anotados en balances con anterioridad a dicho año 2013.
Con efectos desde 1 de enero de 2017, no serán deducibles las pérdidas derivadas de la transmisión de participaciones de la mayoría de sociedades filiales. Dado el carácter radical y de vigencia indefinida de esta sorprendente modificación, aconsejamos a quienes tengan sociedades participadas con pérdidas reales o latentes que se informen adecuadamente de las posibles medidas que pueden tomarse para esquivar o paliar el perjuicio de no poder aplicarse la pérdida en caso de venta.
Ley General Tributaria
La novedad fundamental es la restricción de las solicitudes de aplazamientos de deudas tributarias. No solo se descarta definitivamente la posibilidad de obtener un aplazamiento de las retenciones (que ya solo era posible en supuestos muy tasados), sino que se amplía esa prohibición a todos los tributos que son objeto de repercusión. El más relevante de este conjunto de tributos es el Impuesto sobre el Valor Añadido, que deja de poder aplazarse salvo que se demuestre (no se especifica cómo) que el impuesto repercutido no ha sido cobrado.
Esta modificación será aplicable a los aplazamientos solicitados a partir de 1 de enero de 2017.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Lo más relevante en este campo, aunque no es propiamente un tema de IVA, es la implantación del SII (Suministro Inmediato de Información) para todos los contribuyentes que presentan declaración mensual de IVA, es decir:
- las grandes empresas a efectos del IVA (facturación superior a 6 MEUR en el ejercicio anterior)
- los incluidos en el REDEME (régimen de devolución mensual)
- los grupos de IVA
- y quienes voluntariamente quieran acogerse
Lo característico de este nuevo sistema es que los contribuyentes se verán obligados a informar a Hacienda en tiempo real de su facturación. En concreto, deberan suministrar electrónicamente a la Agencia Tributaria los Libros Registro de Facturas Emitidas, Recibidas, Bienes de Inversión y determinadas Operaciones Intracomunitarias en un plazo general de 4 días naturales (aunque excluidos sábados, domingos y festivos nacionales) desde su emisión o recepción. A cambio de esta onerosa obligación, quedarán exentos de presentar 390, 347 y 340, y las liquidaciones mensuales podrán presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaraciónliquidación correspondiente al mes de enero.
Este sistema entra en funcionamiento el próximo 1 de enero de 2017, de tal forma que, salvo que habiliten un período especial (en cuyo caso informaremos puntualmente), quienes estén dados de alta en el REDEME no habrán tenido la posibilidad de darse de baja de la devolución mensual con la finalidad de evitar las servidumbres derivadas del SII (ya que la baja debe comunicarse en noviembre del año anterior a aquél en que deba surtir efectos).
Para paliar la inmediata entrada en vigor del SII, y poder adaptar equipos y personal a las exigencias del nuevo procedimiento, se ha establecido un período transitorio durante los 6 primeros meses de 2017, de tal forma que la información relativa a los mismos podrá presentarse durante el segundo semestre del año, y asimismo se ha flexibilizado, para todo 2017, el plazo de 4 días para suministrar la información, alargándolo hasta 8 días naturales.
Impuestos autonómicos
En cuanto a los impuestos que son competencia de la Generalitat de Cataluña, se está a la espera de la aprobación parlamentaria de distintas medidas fiscales, entre las cuales destacan las siguientes:
- incremento en un punto (del 10% al 11%) del ITP de inmuebles para toda base imponible superior a 1 MEUR, en la parte que exceda de esta cantidad
- unificación del tipo para la transmisión de bienes muebles al 5%
- subida del AJD en caso de transmisiones con renuncia a la exención del 1’8% al 2’5%
Otros impuestos y perspectivas de futuro
Hay que añadir que la presión fiscal se ha incrementado indirectamente a través de medidas tales como las actualizaciones de valores catastrales, el incremento de un 3% de las bases de cotización a la Seguridad Social, la prórroga de la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio para 2017, y la implantación o incremento de otros tributos menores, algunos ya con entrada en vigor definida y otros en fase de estudio (subidas del alcohol y el tabaco, bebidas carbonatadas y azucaradas, imposición medioambiental, etc.).
Conviene aclarar que de momento no se ha implantado la anunciada restricción de los pagos en efectivo a 1.000 euros, por lo que de momento el límite sigue fijado en 2.500 euros.
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