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Las indemnizaciones de los altos directivos no están exentas en el IRPF
Así lo ha manifestado, nuevamente , la DGT encontestación a una consulta vinculante en la que se preguntaba por la aplicación de la exención a este tipo de indemnizaciones, tras la sentencia del TS de 22 de abril de 2014. El TS en dicha sentencia reconoce el derecho a una indemnización de 7 días de salario por año trabajado en un supuesto en el que se había pactado que no había derecho a la indemnización. Entiende el Tribunal la improcedencia de este tipo de clausulas contractuales, pues el Real Decreto 1382/1985, que regula la relación laboral de carácter especial, establece, en los casos de ausencia de pacto, la aplicación subsidiaria de una indemnización de 7 días por año de servicio. Luego, no admite el Alto Tribunal, que se pacte en el contrato la eliminación de la indemnización, aunque reconoce la posibilidad de pactar una indemnización diferente a la regulada en la norma.
En base a lo anterior, la DGT considera que al no tener la indemnización carácter obligatorio, puesto que la norma es de aplicación subsidiaria, no puede acogerse a la exención prevista en el art.7 de la Ley.
(DGT, CV 196515, de 23/06/2015)
Los intereses de demora tributarios no son gasto de ducible en el IS
ElTEAC se ha pronunciado recientemente sobre la no deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora derivados de un acta de inspección. Según indica el propio TEAC, esta postura no constituye un cambio de criterio, pues este ya se modificó en una resolución anterior, de fecha 23 de noviembre de 2010, RG2263/2009, cambio de criterio que estuvo motivado por aplicación de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Con anterioridad a dicha fecha, el Tribunal Central venía admitiendo deformapacífica la deducibilidad de los intereses de demora derivados de las actas de inspección y, en prueba de ello, tenemos una reiterada doctrina al efecto, sobre todo del año 2006.
(RTEAC de 7 de mayo de 2015, RG 1967/2012)
Existe obligación de retener a unque la retención no figure en la factura
Entre los requisitos que debe reunir una factura no se encuentra la obligación de incluir en la misma la retención a cuenta del IRPF,en los casos en que esta deba practicarse. Ahora bien, tampoco existe impedimento alguno para su inclusión en la factura de dicha retención a cuenta. No obstante, que la retención no se incluya en la factura no supone que el pagador de la misma no esté obligado a practicarla cuando exista la obligación de retener, dado que los actos de retención tributaria corresponde realizarlos a quién satisface o abona los rendimientos.
(DGT CV 131415, de 29/04/2015)
Los profesionales no podrán deducirse los gastos del vehículo si no es de uso exclusivo de la actividad
A efectos de IVA, el vehículo se presume afecto al 50 por ciento a la actividad, por lo que las cuotas de IVA soportadas por la adquisición del vehículo podrán deducirse en dicho porcentaje, siendo necesario que el profesional tenga la factura original emitida a su favor. En cuanto al IRPF, dado que el uso del vehículo no es exclusivo para usos relacionados con la actividad profesional (puesto que se usa también como vehículo privado), no tendrá la consideración de elemento afecto a la actividad económica, y no serán deducibles ni las amortizaciones del préstamo ni los gastos derivados de su utilización para la obtención del rendimiento neto.
(DGT, CV 131315, de 29 de abril de 2015)
Los autónomos que trabajan en casa pueden deducirse la parte proporcional de los gastos de suministros
Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un supuesto en el que la Administración admitió como gasto la parte proporcional de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda (IBI, comunidad de propietarios, etc…), pero no los gastos de suministros, al entender que los mismos no se destinan exclusivamente al ejercicio de la actividad. Pues bien, el Tribun al falla a favor del contribuyente y considera que dado que se admite la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica, lo lógico es admitir la deducción de tales gastos en la parte correspondiente al porcentaje de afectación a la actividad económica.
(STSJM de 10 de marzo de 2015)
Según una reciente resolución del TEAC, es posible declarar responsable solidario a un menor de edad que hubiese participado en la ocultación o transmisión de bienes del obligado al pago con la finalidad de impedir su embargo por la Administración tributaria, aunque este hubiese actuado a través de representante.
El supuesto se plantea por la donación de un inmueble de padres a un hijo menor de edad. El hecho de que en el momento de la donación del inmueble el donatario fuera menor de edad, no le exime de la responsabilidad que, con el límite del valor del biendonado o de la deuda si ésta fuera de importe inferior, le corresponde por haber sido parte en la ocultación del inmueble del donante con la intención de impedir que la Administración tributaria pudiera hacer efectivo su crédito sobre éste.
(RTEAC de 28 de mayo de 2015)
La presentación por el hijo conviviente de la declaración del impuesto no excluye la aplicación por los padres del mínimo por descendiente
Siempre y cuando se trate de hijos menores de 25 años que convivan con sus progenitores y no obtengan rentas superiores a 8.000euros, se tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, con independencia de que el hijo en cuestión presente declaración de IRPF por haber obtenido ingresos. En el caso planteado, la hija de los contribuyentes había obtenido ingresos por importe de 1.433,15 €, procedentes de dos pagadores. Aclara la DGT que si tal importe corresponde a rendimientos del trabajo no existiría obligación de presentar la declaración del Impuesto.
(DGT, CV 160515, de 26 de mayo de 2015)
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