Calendario general del contribuyente 2013 | Agencia tributaria
Para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2013.
La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas puede ser, según el impuesto y el obligado tributario de que se trate:
• Trimestral, para empresarios individuales y profesionales en el método de estimación objetiva o en estimación directa y, para sociedades y entes sin
personalidad jurídica.
• Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en
2012 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME) así como, los que tributen en régimen especial
del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social (con presupuesto anual anterior al ejercicio, mayor de 6.000.000 €)