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Las principales novedades introducidas en el nuevo artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, son las siguientes:
- Se simplifica su contenido para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, no siendo necesaria en relación con determinadas operaciones. Esto supone una reducción de las obligaciones administrativas para un gran número de contribuyentes.
- Se eliminan determinados supuestos de obligación de documentación para transmisiones de negocios, valores e intangibles, suprimiendo también la excepción a la misma en el caso de que el importe de la contraprestación de las operaciones cuya documentación se exigía no alcanzara los 250.000 euros.
- Se restringe el perímetro de vinculación en los supuestos de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad, quedando en el 25% de participación (antes era del 5% o del 1% para sociedades cotizadas).
- Se mantiene el concepto “mercantil” de grupo a efectos de vinculación, lo que significa un cambio respecto de la redacción del anteproyecto, que acogía la idea de “poder de decisión”.
- Se elimina la consideración de vinculación con respecto a la retribución percibida por los consejeros y administradores de sociedades por el ejercicio de sus funciones.
- Se elimina el supuesto de vinculación entre una entidad y los socios os partícipes de otra entidad, cuando ambas pertenezcan a un grupo.
- Se elimina la vinculación entre una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes, manteniéndose la vinculación en el supuesto contrario, es decir existe vinculación entre una entidad residente en territotio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero, lo cual genera cierta asimetría en el trato a los establecimientos permanentes.
- Se elimina la vinculación entre dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de sociedades cooperativas.
- Se elimina la jerarquía de métodos que venía regulada en la anterior redacción para determinar el valor de mercado de las operaciones vinculadas, en la que primaban los métodos directos o transaccionales sobre los basados en resultados,admitiéndose adicionalmente, con carácter subsidiario otros métodos y técnicas de valoración, siempre que se respete el principio de libre competencia.
- Se incluye una regulación específica para las rentas estimadas por operaciones con establecimientos permanentes en el extranjero.
- Se introducen reglas específicas de valoración para las operaciones de las sociedades profesionales con sus socios, ajustadas, en todo caso, a la realidad económica.
- Se suprime el requisito de ser empresa de reducida dimensión, a efectos de que el contribuyente considere que el valor convenido coincide con el de mercado en casos de prestación de serivicios de un socio profesional a la entidad vinculada.
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